• Documento Básico HR En este documento del Código Técnico de la Edifica- ción, se indican ciertos preceptos y condiciones que deben cumplirse sobre la protección frente al ruido, que también tienen relación con la carpintería interior. Si bien en muchos casos no se refiere a valores per se de la propia carpintería, sí hacen referencia a los que deben cumplir otros elementos cuando esta esté pre- sente, razón por la cual se ha decidido incluir a conti- nuación el articulado en el que se hace mención a ello. En el apartado 2.1.1.a.ii del DB-HR (recintos protegi- dos) sobre aislamiento acústico a ruido aéreo, y en rela- ción a la protección frente al ruido generado en recintos no pertenecientes a la misma unidad de uso, se indica que el aislamiento acústico a ruido aéreo (D nT,A ) entre un recinto protegido y cualquier otro recinto habitable o protegido del edificio no perteneciente a la misma uni- dad de uso y que no sea recinto de instalaciones o de actividad, colindante vertical u horizontalmente con él, no será menor que 50 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. Sin embar- go, cuando sí compartan puer- tas o ventanas, el índice global de reducción acústica, pondera- do A (R A ) de estas no será menor que 30 dBA y el índice global de reducción acústica, ponderado A (R A ) del cerramiento no será menor que 50 dBA. Por su parte, en el apartado 2.1.1.b.ii del DB-HR (recintos habitables), los valores de los decibelios anteriores pasarán a ser 45 dBA en lugar de 50 dBA –cuando no se compartan puer- tas o ventanas– y 20 dBA en lugar de 30 dBA –cuando sí se compartan puertas o ventanas–. PROFESIÓN / MUSAAT Fig. 7: muestrario de distintos tipos de manillas para puertas.