MUSAAT / pROFESIÓN REFERENCIAS FUNDACIÓN MUSAAT IMÁGENES AUTOR Calle del Jazmín, 66 - 28033 Madrid www.fundacionmusaat.musaat.es Carretero Ayuso, Manuel J. (Figs.: 1 a 7) Manuel Jesús Carretero Ayuso COLABORADOR Alberto Moreno Cansado BIBLIOGRAFÍA Y NORMATIVA Documentos Básicos del CTE: DB-HR; DB-HS-3; DB-SUA-2; DB-SUA-3; DB-SI; DA DB-SUA/1 Normas UNE-EN: 1125; 1154; 1155; 12600; 12209; 13501-2; 1634; 1906; 1935; PNE-prEN 14351-2 CONTROL: ISSN: 2340-7573 Data: 17/b6º Ord.: 27 Vol.: I Nº: Is-3 Ver.: 1 NOTA: los conceptos, datos y recomendaciones incluidos en este documento son de carácter orientativo y están pensados para ser ilustrativos desde el punto de vista divulgativo, fundamentados desde una perspectiva teórica, así como redactados desde la experiencia propia en procesos patológicos. © del autor. © de esta publicación, Fundación Musaat. Observación: en este documento se incluyen textos de la normativa vigente. De forma análoga, el apartado 2.1.1.a.iii de este mis- mo DB (protección frente al ruido generado en recin- tos de instalaciones y en recintos de actividad) indica que el aislamiento acústico a ruido aéreo (D nT,A ) entre un recinto habitable y un recinto de instalaciones, o un recinto de actividad, colindantes vertical u horizontal- mente con él –siempre que no compartan puertas–, no será menor que 45 dBA. Cuando sí compartan puertas, el índice global de reducción acústica, ponderado A (R A ) de estas, no será menor que 30 dBA y el índice global de reducción acústica, ponderado A (R A ) del cerramien- to, no será menor que 50 dBA. En el siguiente apartado, el 2.2 sobre valores límite del tiempo de reverberación, se indica que para limitar el ruido reverberante en las zonas comunes, tanto los elementos constructivos como los acabados y revesti- mientos que delimitan una zona común de un edificio (de uso residencial público, docente u hospitalario) co- lindante con recintos protegidos con los que compar- ten puertas, tendrán la absorción acústica suficiente de tal manera que el área de absorción acústica equivalen- te, A, sea al menos 0,2 m 2 por cada metro cúbico del volumen del recinto. En el punto 3.1.2.3.4.4 (condiciones mínimas de los elementos de separación verticales) se expresa que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1.1 de este DB-HR, las puertas que comunican un recinto protegi- do de una unidad de uso con cualquier otro del edificio que no sea recinto de instalaciones o de actividad de- ben tener un índice global de reducción acústica, pon- derado A (R A ), no menor que 30 dBA. Por su parte, si las puertas comunican un recinto habitable de una unidad de uso en un edificio de uso residencial u hospitala- rio con cualquier otro del edificio que no sea recinto de instalaciones o de actividad, su índice global de re- ducción acústica, ponderado A (R A ), no será menor que 20 dBA. Si las puertas comunican un recinto habitable con un recinto de instalaciones o de actividad , su índi- ce global de reducción acústica, ponderado A (R A ), no será menor que 30 dBA.