Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de rehabilitación. Además, se recomiendan medidas de mejora de las instalaciones térmicas mediante la promoción de solu-ciones más eficientes, así como el abastecimiento mediante energías alternativas renovables y más sostenibles. Otra de las recomendaciones propuestas por el técnico en este punto es la incorporación de sistemas de automatización y control y la realización de una secuencia temporal para la realización de esas medidas propuestas. Todas ellas incluirán una esti-mación de plazos de recuperación de la inversión, así como la valoración de las mejoras en las condiciones de confort, salud y bienestar. Proyecto/obra terminada. El Real Decreto distingue entre Certificado de Eficiencia Energética de proyecto y de obra terminada, por lo que, en el caso de querer realizar actua-ciones de rehabilitación energética, especialmente si quere-mos disponer de las ayudas de los Fondos de Recuperación, necesitaremos realizar el CEE del edificio existente con la calificación correspondiente antes de la actuación. Para jus-tificar la mejora energética de cara a solicitar dicha ayuda, junto con el proyecto o memoria técnica y las medidas que se adoptarán, deberemos realizar el CEE de proyecto indicando la calificación que se pretende alcanzar, y una vez finalizada la obra de rehabilitación, se elaborará, mediante la misma versión del documento reconocido, el CEE de obra terminada para garantizar que se cumple lo dispuesto en el proyecto o memoria técnica. Otra novedad destacada de este real decreto es el periodo de validez de los certificados de peor calificación, ya que, aunque el CEE seguirá teniendo una validez de 10 años, para aquellos supuestos en los que la calificación sea G, estos tendrán un periodo de cinco años, penalizando así una mala calificación energética, para promover actuaciones de reha-bilitación. Compra/alquiler. De cara a la compra o alquiler de un edi-ficio o parte del mismo, también se exigirá una serie de obli-gaciones relativas al certificado según corresponda. Cuando sea objeto de compraventa, se deberá incluir una copia del certificado y de la etiqueta de eficiencia energética y, cuando corresponda a un alquiler, deberá incluirse en el contrato de arrendamiento junto con una copia del documento de reco-mendaciones de uso para el usuario. Del mismo modo, se regula la obligatoriedad de incluir la información relativa a la calificación energética de los edi-ficios o viviendas que se publiquen para la venta o alquiler en agencias, portales inmobiliarios, páginas web, catálogos, prensa o similares. procesos y materiales Ila llave para las ayudasi Este documento va a ser el prota-gonista para poder acceder a las ayudas europeas para la rehabilita-ción de inmuebles.