encontramos ante un ámbito de aplicación a nivel estatal generado por el Código Técnico de la Edificación (CTE), en concreto en esta materia, con el Documento Básico de Protección frente al Ruido (DB-HR). Hay que desta-car, en primera instancia, que la Ley del Ruido y el Código Técnico se encuentran perfectamente armonizados. En materia de acústica de edificación, es obligatorio destacar el punto de inflexión que supuso el Código Téc-nico, el cual definió las prestaciones que han de disponer los edificios frente a las antiguas normas básicas de la edificación, de carácter prescriptivo, que definían siste-mas constructivos con prestaciones teóricas no compro-bables en el edificio construido. Con el Código Técnico se impuso un modelo reglamentario prestacional frente a los antiguos modelos prescriptivos. A partir del Documento Básico de Protección frente al Ruido, los edificios construidos han de disponer de una serie de prestaciones de aislamiento acústico comproba-bles in situ como son: • El aislamiento acústico a ruido aéreo entre recintos in-teriores (DnT, A). • El aislamiento a ruido aéreo frente al exterior (D2m, nT, Atr). • El aislamiento acústico a ruido de impactos (L’nT, w). • El tiempo de reverberación de determinados recintos (Tr). Valores de aislamiento acústico a ruido aéreo pROcesos y materiales Tabla 2.1. Valores de aislamiento acústico a ruido aéreo, D2m, nT,,Atr, en dBA, entre un recinto protegido y el exterior, en función del índice de ruido día, Ld. Fuente: Documento Básico de Protección frente al Ruido del CTE. Ld dBA Uso del edificio Residencial y hospitalario Cultural, sanitario(1), docente y administrativo Dormitorios Estancias Estancias Aulas Ld ≤ 60 30 30 30 30 60 75 47 42 47 42 (1) En edificios de uso no hospitalario, es decir, edificios de asistencia sanitaria de carácter ambulatorio, como despachos médicos, consultas, áreas destinadas al diagnóstico y tratamiento, etc.