sector / Código Estructural de estructuras para determinar su estado y para recu-perar prestaciones en caso de deterioro y aumentarlas o prolongar la vida útil de la estructura en caso de ser necesario. Cambio en el control de calidad de la ejecución. Se mo-difican los criterios para los lotes de control de calidad de la ejecución con una mayor diferenciación de elementos es-tructurales y sistemas constructivos, así como en nuevos enfoques de definición de lotes y unidades de inspección. Se da un tratamiento diferente al control de lotes para estructuras de puentes y a las estructuras de baja complejidad, con distintos tamaños de lotes y distintas frecuencias de unidades de inspección de forma más simplificada. Además, por norma general, se incluyen más especifi-caciones relativas a la ejecución de los distintos tipos de “Salvo justificación específica en aplicaciones que así lo requieran, no se emplearán las consistencias seca y plástica. Además, no podrá emplearse la consistencia líquida, salvo que se consiga mediante el empleo de aditivos superplastificantes. En otras de edificación, para pilares, forjados y vigas, se utilizará un hormigón de consistencia fluida, salvo justificación en contra. Esta prescripción se podría aplicar también a elementos de ingeniería civil, en especial los que pudiesen estar densamente armados, como por ejemplo tableros de puentes o estribos”. Artículo 22.5 Código Estructural. ámbito de aplicación: exclusiones (art. 26) Distintas consistencias consideradas en el nuevo Código Estructural.