Seguir leyendo HABLA anefhop POR QUÉ HAY QUE EXIGIR EL USO DE HORMIGón de plantas certificadas Desde el 1 de abril de este año, las plantas productoras de hormigón deben contar con un certificado acreditado por ENAC. Utilizar un producto que no proceda de una planta certificada puede suponer un riesgo para los consumidores y usuarios finales de los edificios. ras la publicación del RD 163/2019, que aprueba la Instruc-ción Técnica de Con-trol de Producción de Hor-migones (ITPC), este sector ha dado un paso importante. En vigor desde el 1 de julio de 2019, a partir del 1 de abril de este año se exige a las plan-tas de hormigón disponer de un certificado de cumpli-miento, emitido por un orga-nismo de control acreditado T Carlos Peraita, director general de ANEFHOP, la Asociación Española de Fabricantes de Hormigón Preparado. por ENAC, sin el cual no es posible vender o comprar legalmente hormigones sujetos a la EHE-08 que provengan de plantas que no dis-pongan de ese certificado. Es necesario solici-tar por parte del cliente, y entregar por parte del productor, copia de dicho certificado con ca-rácter previo al suministro. Así lo dispone este Real Decreto, elaborado por el Ministerio de In-dustria, y también la EHE-08 (Instrucción de Hormigón Estructural). Obligaciones para el productor. El certificado de la planta garantiza fehaciente-mente que el control de producción implantado por el fabricante cumple las directrices del RD 163/2019 en cuestiones importantes como: • Responsables técnicos y de fabricación con titulación, formación y experiencia adecuada. • Verificación de básculas dosificadoras y realización de ensayos de homogeneidad en amasadoras. • El uso de cemento, árido, agua, aditivo y adi-ciones cumple con las exigencias reglamenta-rias. • El cumplimiento de los requisitos de dosifica-ción. • Garantía externa de que la dosificación refle-jada en el alba-rán se corresponde con lo cargado. • Realización de ensayos de penetración de agua en casos prescritos. • Comprobación periódica del volumen sumi-nistrado y reflejo en albaranes. • Evaluación de ensayos de control de produc-ción sobre resistencia del hormigón. • Registro documental de materiales compo-nentes y ensayos. • Cumplimiento de condiciones prescritas para los laboratorios de ensayo. • Compromiso con el medio ambiente. Obligaciones del consumidor.Todo hormigón deberá contar con el certificado de la planta su-ministradora. Tanto el constructor como la di-rección facultativa deben requerir el certificado previamente al suministro: • EHE-08 Art. 3: todos los agentes que parti-cipan en el proyecto, construcción, control y mantenimiento de las estructuras de hormi-gón en el ámbito de esta Instrucción, están obligados a conocer y aplicar la misma. Tam-bién art. 71.2.5 (control de producción) y art. 84.6.2 (comprobación de instalaciones). • ITCP Apdo. 11: será entregada una copia del certificado al usuario junto con la documenta-ción previa al suministro. • ITCP Disposición final segunda: las referen-cias realizadas en otras disposiciones a la OM 21/11/2001, se entenderán efectuadas al presente Real Decreto. • CodE Art. 57.4.1: … El suministrador, o en su caso el constructor, deberá presentar a la di-rección facultativa… certificado de inspección de la central suministradora. Vigilancia. Las Direcciones Generales de Indus-tria de las diferentes comunidades autónomas tienen conocimiento pleno de esta Instrucción Técnica y exigirán su cumplimiento a todas las plantas de hormigón de España. A ellas les co-rresponde el seguimiento y control, así como iniciar procedimientos sancionadores en caso de incumplimiento. En el ámbito de las responsabilidades, ade-más de las derivadas de un expediente san-cionador (que puede conllevar sanciones de hasta seis millones de euros), es importante destacar el impacto que el incumplimiento de esta Instrucción Técnica puede suponer en los respectivos seguros. El incumplimiento de este Real Decreto podría resultar de especial trascendencia para el productor, que podría tener que enfrentarse a una reclamación de calidad no cubierta por su seguro; así como también para el constructor, en caso de no ha-ber exigido el certificado, por sus posibles re-percusiones en cuanto al seguro decenal. Desde ANEFHOP, invitamos a ser muy estric-tos con aquellas plantas que no dispongan del certificado obligatorio y que, por tanto, se encuentren en situación ilegal. El hecho de cumplir con el RD y obtener el certificado implica incurrir en unos costes de produc-ción más altos, para poder ofrecer garantías también más altas de calidad del hormigón. Consecuentemente, no puede permitirse la competencia desleal basada en unos costes inferiores que se deriven de no cumplir con las actuales exigencias legales. Desde la Aso-ciación se denunciarán todas aquellas plan-tas y todas aquellas obras que pretendan uti-lizar hormigón que provenga de instalaciones sin certificar, por el bien de todo el sector y en defensa de los derechos de los consumido-res y usuarios finales de un producto de tanta trascendencia en las estructuras como es el hormigón. Con este Real Decreto, el pasado 1 de abril se han sentado las bases para un sector del hormigón más competitivo y sostenible, que avanza hacia la modernización, incorporando procesos de mejora e innovaciones técnicas, respetuosos siempre con el medio ambiente.