a la búsqueda de la compatibilidad Accesibilidad universal y patrimono construido La instalación de un ascensor de cristal contemplada en el proyecto de restauración de la torre del campanario de la catedral de Almería ha abierto el debate entre los partidarios y los detractores de este tipo de intervenciones. La accesibilidad universal es un derecho recono-cido por la ley, tal y como se recoge en el artícu-lo 2.k del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviem-bre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Esta nor-ma dice que la accesibilidad universal “es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practi-cables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de ‘diseño universal o diseño para todas las personas’, y se entiende sin perjuicio de los ajus-tes razonables que deban adoptarse”. En principio, la accesibilidad universal no tiene discusión. fotos: © getty images