SECTOR / Accesibilidad y patrimonio “La normativa de protección del patrimonio establece qué nivel de salvaguarda y qué tipos de obras pueden acometerse sobre cada edificio o elemento histórico en función de sus valores patrimoniales” José Luis de la Quintana Gordon concepto. No creo que haya la más mínima diferencia de opi-niones respecto a que el primero requiere unos requisitos de accesibilidad muy inferiores al segundo. No voy a comparar un cuarto de contadores con el campanario de una iglesia, pero el reto de la accesibilidad (y, tal vez, la polémica) surge cuando cambiamos la funcionalidad para la que fue proyec-tado ese espacio o elemento arquitectónico y pasa de ser un mero elemento técnico (acceso restringido) del edificio a un atractivo turístico o cultural (acceso universal). Miguel Ángel Fernández Matrán (M. A. F. M.): Por supues-to que son compatibles, siempre y cuando apliquemos cierto sentido común. O, dicho de otro modo, ya va siendo hora de explicar qué debemos entender por accesibilidad universal (y suponemos que, además, de carácter integral), que, por lógica, ha de tener sus límites. En definitiva, se trata de una cuestión de alcance y proporcionalidad. No tiene sentido al-guno pensar que todo el mundo debe poder subir a un cam- panario o a un torreón almenado, si las medidas que se han de ejecutar son exageradas y producen un enorme impacto. Sin embargo, parece lógico que, para salvar una escalinata de acceso a un lugar de culto o un palacio desde una calle, se tenga que implantar alguna medida supletoria, a ser posible sin necesidad de mecanización o de costoso mantenimiento. Por otra parte, creemos que ya va siendo hora de cuestionar en profundidad la intangibilidad de ciertos bienes protegidos. Por ejemplo, lo sucedido hace unas semanas con una puerta de acceso a la catedral de Burgos y su amenaza de quitar la declaración como Patrimonio de la Humanidad roza el ridículo –por parte de la institución que controla estas concesiones–,