sición autonómica, basada en las Cartas Internacionales de Restauración y Conservación redactadas por la Unesco, que inciden en la protección de los valores de los monumentos. Alfonso Bruna del Castillo (A. B. C.): Sí, la conservación y rehabilitación del patrimonio y la accesibilidad universal son compatibles. La accesibilidad de un edificio ha de ser (y así lo es desde el punto de vista legal) una característica funda-mental del entorno construido. Es lo que la Ley de Ordena-ción de la Edificación (LOE) denomina requisitos básicos de la edificación (funcionalidad, seguridad y habitabilidad), que el CTE desarrolla bajo la denominación de Exigencias básicas, que sitúan a la accesibilidad al nivel de la seguridad estruc-tural y la habitabilidad. Si un edificio no es accesible, si no puede ser utilizado por las personas en condiciones de segu-ridad y facilidad, no es arquitectura, es escultura. La clave de la polémica nos la da la propia LOE al situar la accesibilidad dentro del apartado de Requisitos relacionados con la funcio-nalidad; es decir, el nivel de accesibilidad de un espacio nos lo da la funcionalidad para la que se ha creado. Basta poner dos ejemplos extremos, como serían un cuarto de contadores o el vestíbulo principal de un establecimiento, para entender este