SECTOR / Modificación RITE texto_Alejandro Payán de Tejada (Gabinete Técnico CGATE) El RD 178/2021, de 23 de marzo, actualiza el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), transponiendo las Directivas 2018/844, de 30 de mayo, y 2018/2001, de 11 de diciembre, y dando entrada, entre otros, a los criterios de diseño ecológico, los sistemas de automatización y control y la medida y evaluación de la eficiencia energética general de las instalaciones. L a aprobación de la Directiva Europea 2018/844, de 30 de mayo de 2018, supuso un nuevo pun-to de inflexión en el camino hacia el objetivo de descarbonización en el año 2050, y su impacto sobre la legislación española ya se pudo obser-var en la modificación del Documento Básico de Ahorro de Energía, del CTE, mediante el RD 732/2019. Aho-ra, como no podía ser de otra manera, también ha afectado a otra de las principales normativas que en materia de edi-ficación, el RITE, que fue modificado en el pasado mes de marzo por el RD 178/2021. Sin embargo, dentro del mismo año 2018, la Directiva Eu-ropea 2018/2001 también veía la luz, incorporando su texto varios avances que, sin afectar de manera tan directa a las instalaciones térmicas, sí que influyen en la gestión de sus consumos o la energía preferente a utilizar. Las obligadas transposiciones de estas dos directivas for-man, por tanto, el corpus central de las modificaciones a las que se ha visto sometido este reglamento central para la edificación. A lo largo de este artículo, abordaremos las principales novedades, que van en consonancia con los cri-terios medioambientales de la Unión Europea. Para describir el texto modificado del RITE, a continuación se define según tres términos principales: actualización, co-nocimiento y transparencia. Actualización. Como se comentaba anteriormente, ambas directivas suponen una continuación en el camino hacia la descarbonización, un objetivo ambicioso que obliga a poner todas las cartas encima de la mesa, y a ayudarnos de todas las herramientas posibles. Era, por tanto, previsible que, en esta modificación, tomaran protagonismo no solo las ener-gías renovables, en auge por el incesante progreso de las tecnologías relacionadas, sino también el aprovechamiento de las energías residuales disponibles y la cogeneración. Así, en un primer vistazo sobre el índice, ya se observan modi-ficaciones en los títulos, en los que se incluyen las energías renovables y residuales. Pero, para alcanzar el objetivo final, la actuación debe ser Esta modificación será de aplicación a todos los edificios que soliciten la licencia de obra o autorización administrativa a partir del 1 de julio de este año 2021