el equilibrio entre lo que es y lo que debería ser. Hay dos cuestiones fundamentales: observar los lugares existentes que, a menudo, nos muestra como nuestras percepciones iniciales no coinciden con el uso real y nos obliga a volver a actuar; y llevar a cabo un cambio de actitud, desterrar mo-delos y hábitos asentados durante años, que nos ayuden a tener una visión diferente de las cosas y no dar soluciones puntuales, sino globales. Las reticencias socioculturales son una barrera importante. J. L. Q. G.: La normativa de protección del patrimonio esta-blece qué nivel de salvaguarda y qué tipos de obras pueden SECTOR / Accesibilidad y patrimonio “La normativa de accesibilidad emana de un concepto básico al considerar este aspecto como un derecho fundamental de las personas (con discapacidad). Si estamos ante un derecho de las personas, no podemos planear la posibilidad de que algún espacio pueda no ser accesible en base a la funcionalidad del mismo” Alfonso Bruna del Castillo acometerse sobre cada edificio o elemento histórico en fun-ción de sus valores patrimoniales. La normativa de accesi-bilidad se subordina a la anterior y no es de aplicación, o se puede aplicar de forma limitada, si las intervenciones nece-sarias para lograr la accesibilidad de un edificio o espacio protegido van a dañar sus valores patrimoniales. J. A. A. C.: Dada la diversidad de casos y la necesidad de estudio de cada uno de ellos en detalle, no existe una normativa que ponga en común intervención en monumentos y accesibilidad, si bien varias comunidades autónomas, fundaciones, asocia-ciones relacionadas con la discapacidad y AENOR han redacta-do documentos de recomendaciones y buenas prácticas. A. B. C.: La normativa suele remitir a que las adaptaciones “sean compatibles con el nivel de protección del elemento”, y esto nos